Ingreso mínimo social garantizado

Visuel
 Ingreso mínimo social garantizado
Tipo de texto :
Dictamen
Tipo de consulta :
Consulta parlamentaria
Tramitada por :
Comision temporal "mínimo social garantizado"
Date d'adoption
Emitido el : 25/04/2017
Ponente :
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Marie-Aleth GRARD
Personalidad culificada
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Martine VIGNAU
Grupo de UNSA
    Presentación
    Présentation
     
    En su informe de 1987 titulada Gran pobreza y precariedad económica y social (Ponente: Joseph Wresinski), el Consejo económico y social definía la precariedad como “la ausencia de una o varias seguridades, particularmente la del empleo, que permite que las personas y familiares asuman sus obligaciones profesionales, familiares y sociales, y disfruten de sus derechos fundamentales.” Esta definición sigue estando de actualidad: en nuestro país que, sin embargo es la 6ª potencia mundial, 8,8 millones de personas viven bajo el umbral de pobreza.
     
    En nuestra sociedad donde el acceso al conocimiento desempeña un papel clave, la pobreza no es sólo monetaria, sino que generalmente resulta de una acumulación de dificultades: acceso a la educación, a la vivienda, a la salud, a los transportes, a la energía e incluso a la cultura. Afecta profundamente a las personas que la viven, en su autoestima y su salud (esperanza de vida reducida 25 años).
     
    Si bien todos los territorios están afectados por las problemáticas de exclusión, tanto urbanos como rurales, en Francia continental, así como en Ultramar, algunas categorías de personas están expuestas más particularmente: desempleados, personas mayores, personas en situación de discapacidad y de invalidez, jóvenes menores de 25 años, familias monoparentales e incluso solicitantes de asilo.
     
    Nuestro sistema de mínimos sociales se inscribe en este contexto y se ha desarrollado en respuesta a las insuficiencias del sistema de protección social, a medida que se revelaba la existencia de situaciones de pobreza para categorías de personas no cubiertas.
     
    La acumulación de dispositivos “a medida” ha conducido a un sistema particularmente complejo por su heterogeneidad y el número de sus dispositivos: Renta de solidaridad activa (RSA), Subsidio de solidaridad para personas mayores (ASPA), Subsidio para adultos minusválidos (AAH), Subsidio suplementario de invalidez (ASI), Asignación de solidaridad específica (ASS), Subsidio de viudedad (AV), Subsidio para solicitantes de asilo (ADA), etc. Cada mínimo social es objeto de reglas específicas relativas a su importe, los recursos tenidos en cuenta para el cálculo de los derechos, la toma en cuenta o no de la configuración familiar (cónyuge, hijos) e incluso los derechos afines asociados.
     
    Esta complejidad perjudica a los beneficiarios y plantea un reto de accesibilidad, como lo demuestra la amplitud del no recurso, del orden del 35% para la RSA. También es un obstáculo para su aceptabilidad. Las encuestas de opinión muestran que la aceptación a la solidaridad se erosiona. Se sigue desconociendo el carácter de inversión social de los mínimos sociales.
     
    Así, a pesar de su contribución a la reducción de las desigualdades, nuestro sistema de mínimos sociales no ha impedido la persistencia de una elevada tasa de pobreza. Favorece insuficientemente el acceso al empleo y, más globalmente, a los derechos fundamentales.